Articulo 32 Distribución de seguros
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Artículo 32. Publicación de sanciones y de otras medidas

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Tiempo de lectura: 2 min

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1. Los Estados miembros velarán por que la autoridad competente haga pública, sin demora injustificada, cualquier sanción u otra medida administrativa que se haya impuesto por infracción de las disposiciones nacionales de aplicación de la presente Directiva y contra la que no se haya interpuesto a tiempo recurso alguno, en particular información sobre el tipo y la naturaleza de la infracción y la identidad de las personas responsables de la misma. No obstante, si la autoridad competente considera que la publicación de la identidad de personas jurídicas o la identidad o los datos personales de personas físicas resulta desproporcionada, tras una evaluación en cada caso de la proporcionalidad de la publicación de tales datos, o si esta última pone en peligro la estabilidad de los mercados financieros o una investigación en curso, la autoridad competente podrá decidir diferir la publicación, no realizar la publicación o publicar las sanciones de manera anónima.

2. Si el Derecho nacional obliga a publicar la decisión de imposición de una sanción u otra medida que haya sido recurrida ante las autoridades competentes -sean o no judiciales-, las autoridades competentes publicarán sin retraso injustificado en su sitio web oficial esa información, así como toda información posterior relativa al resultado de tal recurso. Se publicará también toda decisión que anule una decisión previa por la que se imponga una sanción u otra medida que haya sido publicada.

3. Las autoridades competentes informarán a la AESPJ de todas las sanciones y otras medidas administrativas impuestas pero no publicadas con arreglo al apartado 1, incluidos los recursos interpuestos en relación con ellas y el resultado de los mismos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-02-2016 en vigor desde 03-02-2016