Articulo 32 Economía Circ... Andalucía

Articulo 32 Economía Circular de Andalucía

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Artículo 32. Medidas de agilización administrativa.

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La Oficina Andaluza de Economía Circular realizará un análisis de la situación administrativa y legal de la declaración de subproductos y de fin de la condición de residuo para la reducción de los trámites administrativos previos a su declaración, garantizando la protección al medio ambiente y la salud, en el marco de las competencias autonómicas que establezca la normativa básica estatal en materia de residuos.