Articulo 32 Educación de Extremadura
Artículo 32. Fomento de la permanencia en el sistema educativo.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Con el propósito de hacer efectivo el principio de igualdad de oportunidades y lograr una mejor formación y cohesión del tejido social extremeño, se fomentará la permanencia del alumnado y, en su caso, su reincorporación al sistema educativo hasta obtener titulaciones de enseñanzas postobligatorias.
2. A tal fin, se garantizará una oferta suficientemente amplia y diversa y se favorecerá la flexibilidad de las modalidades de acceso a las distintas enseñanzas postobligatorias.
3. Podrán establecerse ayudas dirigidas a favorecer la permanencia en el sistema educativo del alumnado en condiciones económicas desfavorables y que acredite un rendimiento escolar satisfactorio.
4. Los centros educativos, de acuerdo con sus características específicas, establecerán medidas orientadas a facilitar el acceso a las enseñanzas, así como la obtención de títulos y cualificaciones, favoreciendo la permanencia del alumnado en el sistema y evitando el abandono escolar temprano.
5. Las consejerías con competencias en educación y empleo promoverán actuaciones para que los jóvenes que han abandonado tempranamente los estudios se reincorporen al sistema educativo.
