Articulo 32 Educación de Extremadura

Articulo 32 Educación de Extremadura

Ver Indice
»

Artículo 32. Fomento de la permanencia en el sistema educativo.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Con el propósito de hacer efectivo el principio de igualdad de oportunidades y lograr una mejor formación y cohesión del tejido social extremeño, se fomentará la permanencia del alumnado y, en su caso, su reincorporación al sistema educativo hasta obtener titulaciones de enseñanzas postobligatorias.

2. A tal fin, se garantizará una oferta suficientemente amplia y diversa y se favorecerá la flexibilidad de las modalidades de acceso a las distintas enseñanzas postobligatorias.

3. Podrán establecerse ayudas dirigidas a favorecer la permanencia en el sistema educativo del alumnado en condiciones económicas desfavorables y que acredite un rendimiento escolar satisfactorio.

4. Los centros educativos, de acuerdo con sus características específicas, establecerán medidas orientadas a facilitar el acceso a las enseñanzas, así como la obtención de títulos y cualificaciones, favoreciendo la permanencia del alumnado en el sistema y evitando el abandono escolar temprano.

5. Las consejerías con competencias en educación y empleo promoverán actuaciones para que los jóvenes que han abandonado tempranamente los estudios se reincorporen al sistema educativo.