Articulo 32 Educacion en el Tiempo Libre
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»Artículo 32. Infracciones leves.
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Son infracciones leves.
a) Las acciones u omisiones que impliquen un mero retraso en el cumplimiento de las obligaciones y funciones legalmente establecidas.
b) La omisión de cualquier trámite administrativo obligatorio no comprendido expresamente en otra infracción.
