Articulo 32 Educacion en el Tiempo Libre

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Artículo 32. Infracciones leves.

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Son infracciones leves.

a) Las acciones u omisiones que impliquen un mero retraso en el cumplimiento de las obligaciones y funciones legalmente establecidas.

b) La omisión de cualquier trámite administrativo obligatorio no comprendido expresamente en otra infracción.