Articulo 32 Eficiencia energética

Articulo 32 Eficiencia energética

Ver Indice
»

Artículo 32. Sanciones

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Los Estados miembros determinarán el régimen de sanciones aplicables a cualquier infracción del presente Reglamento y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su ejecución. Tales sanciones serán efectivas, proporcionadas y disuasorias. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el régimen establecido y las medidas adoptadas, a más tardar el 11 de octubre de 2025, y le notificarán sin demora toda modificación posterior.