Articulo 32 Ejercicio de la sanidad mortuoria
Artículo 32. Tanatorios de nueva construcción o ampliaciones
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1. Corresponderá al ayuntamiento instruir y resolver el procedimiento de intervención administrativa para la construcción o ampliación del tanatorio y su puesta en funcionamiento.
2. Previamente a la aprobación del proyecto de construcción o de ampliación del tanatorio se solicitará un informe a la Dirección General de Salud Pública y Participación.
3. Una vez finalizadas las obras de construcción o ampliación, y con carácter previo a la entrada en funcionamiento del tanatorio, la Dirección General de Salud Pública y Participación, con la previa solicitud del ayuntamiento, comprobará que las mismas se han ejecutado conforme al proyecto aprobado y reúnen las condiciones higiénicas y sanitarias contempladas en el presente decreto.
4. Documentación:
Para la elaboración del informe, el ayuntamiento presentará a la Dirección General de Salud Pública y Participación la siguiente documentación:
a) El informe urbanístico del correcto emplazamiento según los usos del planeamiento urbanístico vigente.
b) El proyecto con la memoria y los planos, firmado por un técnico competente, en el que, como mínimo, consten:
- El lugar de emplazamiento.
- Los planos detallados de la distribución de los diferentes espacios y servicios.
- El informe de la actividad a realizar y de los servicios que se ofrecen.
- Las obras a realizar y los materiales a utilizar en los muros de cierre y en las edificaciones.
- La procedencia del agua de consumo humano.
- El sistema previsto para la eliminación de las aguas residuales.
- El sistema de gestión de los residuos sanitarios.
- La justificación del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo anterior.
