Articulo 32 Elecciones al Parlamento Vasco
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Artículo 32.

Vigente

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La organización y funcionamiento de los órganos de la Administración electoral vasca se regirá por lo previsto en la presente Ley y, en su defecto, por lo prevenido en la Ley de Procedimiento Administrativo para los órganos colegiados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-07-1990 en vigor desde 07-07-1990