Articulo 32 Elecciones al...ento Vasco

Articulo 32 Elecciones al Parlamento Vasco

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Artículo 32.

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La organización y funcionamiento de los órganos de la Administración electoral vasca se regirá por lo previsto en la presente Ley y, en su defecto, por lo prevenido en la Ley de Procedimiento Administrativo para los órganos colegiados.