Articulo 32 Emergencias de Galicia

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Artículo 32. Contenido.

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Los planes de protección civil, en el marco de la normativa vigente en materia de protección civil, se elaborarán siguiendo una estructura homogénea para su adecuada integración y habrán de incluir, necesariamente, previsiones sobre:

a) Identificación del territorio, población y bienes de interés relevante afectados por el plan.

b) Análisis de los riesgos.

c) Medidas de prevención de los riesgos existentes y actuaciones de los servicios operativos de emergencia.

d) Centro de coordinación operativa con designación del/la director/a del plan y del responsable de comunicación.

e) Servicios que componen los grupos operativos.

f) Inventario de medios y recursos disponibles.

g) Niveles de aplicación del plan, procedimiento de activación y de relación con planes de otros niveles.

h) Programa de implantación, mantenimiento, actualización y simulacros de los planes.

i) Financiación.