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Articulo 32 Entidades de ...po cerrado

Articulo 32 Entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado

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Artículo 32. Constitución del fondo.

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1. El fondo se constituirá mediante la puesta en común del efectivo o activos aptos, según lo establecido en el artículo 31.2, que integrarán su patrimonio.

2. El contrato de constitución podrá formalizarse en escritura pública o en documento privado, y en él deberá constar expresamente.

a) La denominación del fondo.

b) El objeto, circunscrito exclusivamente a las actividades contempladas en los artículos 9 y 10.

c) El patrimonio del fondo en el momento de su constitución.

d) El nombre y domicilio de la sociedad gestora.

e) El reglamento de gestión del fondo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-11-2014 en vigor desde 14-11-2014