Articulo 32 Entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado
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»Artículo 32. Constitución del fondo.
Vigente
1. El fondo se constituirá mediante la puesta en común del efectivo o activos aptos, según lo establecido en el artículo 31.2, que integrarán su patrimonio.
2. El contrato de constitución podrá formalizarse en escritura pública o en documento privado, y en él deberá constar expresamente.
a) La denominación del fondo.
b) El objeto, circunscrito exclusivamente a las actividades contempladas en los artículos 9 y 10.
c) El patrimonio del fondo en el momento de su constitución.
d) El nombre y domicilio de la sociedad gestora.
e) El reglamento de gestión del fondo.

