Articulo 32 Entidades de capital-riesgo y sus sociedades gestoras
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»Artículo 32. Definición y régimen jurídico.
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Uno. Los fondos de capital-riesgo son patrimonios separados sin personalidad jurídica, pertenecientes a una pluralidad de inversores, cuya gestión y representación corresponde a una sociedad gestora, que ejerce las facultades de dominio sin ser propietaria del fondo. Su objetivo principal es el definido en el artículo 2 y corresponde a la sociedad gestora la realización de las actividades enunciadas en los artículos 2 y 3 de esta Ley.
Dos. La condición de partícipe se adquiere mediante la realización de la aportación al fondo común.
