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Articulo 32 Espacios naturales de Navarra

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Artículo 32. Concepto de infracciones.

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1. Las acciones u omisiones contrarias a lo establecido en esta Ley Foral generan responsabilidad de naturaleza administrativa, sin perjuicio de la exigible en vía penal, civil o de otro orden en la que puedan incurrir.

2. Toda infracción administrativa llevará consigo la imposición de sanciones a los responsables y, en su caso, el resarcimiento de daños e indemnización de los perjuicios a cargo de los mismos.