Artículo 32 espacios productivos para el fomento de la industria en Andalucía
Artículo 32. Adaptación del espacio a la capacidad productiva.
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1. Las actuaciones de mejora urbana que tengan por objeto obras de ampliación o reforma derivadas del aumento de la capacidad productiva de las instalaciones de los espacios productivos que requieran un aumento de edificabilidad podrán posibilitar la mejora de la ciudad existente en base a la contribución de la industria a la economía local y de acuerdo con el correspondiente plan director en caso de ubicación en un polígono industrial, rigiéndose por lo dispuesto en la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
2. Las actuaciones de mejora urbana referidas en el apartado anterior se articularán a través del Estudio de Ordenación previsto en el artículo 27 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre.
3. Cuando la parcela o conjunto de parcelas objeto de la actuación de mejora urbana se ubiquen en un espacio industrial protegido, declarado de acuerdo con el artículo 35 de esta ley, o bien se desarrollen en el marco de la adquisición de una categoría superior en la clasificación del polígono industrial, la tramitación de los procedimientos administrativos de la Administración autonómica y local, en caso de ampararse mediante ordenanza, reglamento municipal u otra disposición normativa al respecto por parte de la entidad local competente, necesarios para el desarrollo de la transformación urbanística, contará con tramitación preferente, siempre que no exista concurrencia con otros procedimientos acogidos a la normativa reguladora de asignación de proyectos a la Unidad Aceleradora de Proyectos de la Junta de Andalucía.
