Articulo 32 Espectáculos ... de Madrid

Articulo 32 Espectáculos públicos y actividades recreativas de Madrid

Ver Indice
»

Artículo 32. Principios generales.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La potestad sancionadora en materia de establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas se ejercerá por las Administraciones públicas de acuerdo con lo establecido en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; en esta Ley, y en las disposiciones que la desarrollen.