Articulo 32 Espectáculos ...e La Rioja

Articulo 32 Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de La Rioja

Ver Indice
»

Artículo 32. Facultades administrativas.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Los órganos competentes de las Administraciones Autonómica y Local en el ámbito de sus respectivas competencias velarán por la observancia de la legislación reguladora de espectáculos públicos y actividades recreativas, para lo cual dispondrán de las siguientes facultades:

a) Inspección de establecimientos e instalaciones.

b) Control de la celebración de espectáculos y actividades recreativas.

c) Prohibición, suspensión, clausura y adopción de las medidas de seguridad que se consideren necesarias.

d) La adopción de las oportunas medidas cautelares y la sanción de las infracciones tipificadas en la presente Ley.