Articulo 32 Esquema Nacional de Seguridad en el ambito de la Administracion Electronica
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»Artículo 32. Requerimientos técnicos de notificaciones y publicaciones electrónicas.
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1. Las notificaciones y publicaciones electrónicas de resoluciones y actos administrativos se realizarán de forma que cumplan, de acuerdo con lo establecido en el presente real decreto, las siguientes exigencias técnicas.
a) Aseguren la autenticidad del organismo que lo publique.
b) Aseguren la integridad de la información publicada.
c) Dejen constancia de la fecha y hora de la puesta a disposición del interesado de la resolución o acto objeto de publicación o notificación, así como del acceso a su contenido.
d) Aseguren la autenticidad del destinatario de la publicación o notificación.
