Artículo 32 se establece un marco de medidas para reforzar el ecosistema europeo de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas y se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724 (Texto pertinente a efectos del EEE)
Artículo 32. Plataforma Europea de Cero Emisiones Netas y capacidades
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Copiloto jurídico
La Plataforma apoyará y complementará las actuaciones de los Estados miembros en la implantación de capacidades en las tecnologías de cero emisiones netas, al tiempo que respetará sus competencias, mediante la prestación de asesoramiento y asistencia a la Comisión y a los Estados miembros, en particular a las autoridades competentes y a los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras a que se refieren los capítulos II y IV, mediante:
a) la evaluación, el seguimiento continuo y la previsión de la oferta y la demanda de una mano de obra con los conjuntos de capacidades necesarios en materia de tecnologías de cero emisiones netas, y la disponibilidad y utilización de las posibilidades de educación y formación correspondientes, a efectos de informar las actividades de las Academias, cuando proceda;
b) el seguimiento de la actividad de las Academias, sobre la base de los datos y la información relativos al número de personas que se han beneficiado de los programas de aprendizaje desarrollados por las Academias, con inclusión de datos desglosados por sectores industriales, género, edad y niveles educativos y de cualificación, el fomento de las sinergias con otras iniciativas y proyectos de la Unión y nacionales en materia de capacidades y el refuerzo y la expansión de las buenas prácticas, entre otras cosas, a fin de atraer una mano de obra diversa y proporcionar una supervisión general;
c) el análisis de las causas profundas de la escasez de mano de obra y de capacidades, sobre la base de la información y los datos existentes, incluidos los relacionados con la calidad de la oferta de empleo, evaluando de este modo si son necesarias medidas adicionales para atraer a más trabajadores de todos los niveles de cualificación hacia determinadas industrias;
d) la ayuda a la movilización de las partes interesadas, en particular, la industria, las empresas, incluidas las pymes, los interlocutores sociales y los proveedores de educación y formación, como las universidades, con miras a la promoción y, en consonancia con las prácticas nacionales, su posible participación en la implantación de los programas de aprendizaje desarrollados por las Academias;
e) la ayuda a la adopción de las credenciales de aprendizaje desarrolladas por las Academias en los Estados miembros a fin de promover la determinación de capacidades y cuando proceda, el reconocimiento de las cualificaciones y la adecuación entre las capacidades y los puestos de trabajo, entre otras cosas, mediante el fomento de la validez y la aceptación de las credenciales en todo el mercado laboral de la Unión;
f) la supervisión de la adopción y el reconocimiento de las credenciales de aprendizaje y la contribución a la presentación de soluciones cuando se detecten problemas de no reconocimiento;
g) la facilitación, cuando proceda, del desarrollo de perfiles profesionales europeos, para su uso voluntario por los Estados miembros, consistentes en un conjunto común de conocimientos, capacidades y competencias para profesiones clave en las tecnologías de cero emisiones netas, basándose, entre otras cosas, en los programas de aprendizaje desarrollados por las Academias y, cuando proceda, utilizando la terminología de la Clasificación Europea de Capacidades, Competencias, Cualificaciones y Ocupaciones (ESCO) para facilitar la transparencia y la movilidad entre puestos de trabajo y a través de las fronteras del mercado interior;
h) la promoción de perspectivas de carrera profesional y unas condiciones de trabajo de calidad, incluidos unos salarios suficientes, en los puestos de trabajo en las industrias de tecnologías de cero emisiones netas, la integración de más mujeres, jóvenes, en particular aquellos que ni trabajan, ni estudian, ni reciben formación (ninis), personas de edad avanzada, trabajadores de profesiones que corren el riesgo de desaparecer o cuyos contenidos y tareas están siendo muy transformados por las nuevas tecnologías, personas que trabajan en regiones en transición y personas con discapacidades en el mercado laboral para las industrias de tecnologías de cero emisiones netas, y la atracción de trabajadores cualificados de terceros países a través de instrumentos como la tarjeta azul europea y de conformidad con las competencias, el Derecho y las prácticas nacionales, logrando así una mano de obra más diversa;
i) el fomento de la movilidad laboral en toda la Unión, y el apoyo a dicha movilidad, así como la promoción de la publicación de puestos vacantes relacionados con las tecnologías de cero emisiones netas por parte de EURES, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo (58);
j) la facilitación de una coordinación más estrecha y el intercambio de mejores prácticas y conocimientos especializados entre los Estados miembros a fin de mejorar la disponibilidad de capacidades en el sector de las tecnologías de cero emisiones netas, en particular, contribuyendo a las políticas de la Unión y de los Estados miembros para atraer nuevos talentos de terceros países y de todos los niveles educativos, de conformidad con las competencias, el Derecho y las prácticas nacionales y en coordinación con las estructuras ya existentes de cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación;
k) la búsqueda de sinergias con los programas de formación o educación existentes, con el objetivo, entre otras cosas, de adecuar los programas de aprendizaje de las Academias a las necesidades de la industria de la Unión.
