Articulo 32 establecimien... aduaneras

Articulo 32 establecimiento de un regimen comunitario de franquicias aduaneras

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Artículo 32

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Salvo casos especiales justificados por las circunstancias, la fran quicia prevista en el artículo 28 solo se concederá a los bienes de inversión y otros bienes de equipo declarados para libre práctica dentro de un plazo de 12 meses contados a partir de la fecha de cese de la actividad de la empresa en el tercer país de procedencia.