Articulo 32 Establecimientos de alojamiento -Camping-
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»Artículo 32. Dispensa de requisitos.
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Excepcionalmente, a los establecimientos de alojamiento en la modalidad de campings se les podrá dispensar del cumplimiento de alguno o algunos de los requisitos que se recogen en los artículos, 9 a 31 de este decreto, ambos inclusive, excepto aquellos que afecten a la seguridad o salubridad de los turistas recogidos en los artículos 19, 20, 21 y 24, cuando las circunstancias concurrentes permitan compensar el incumplimiento con la valoración conjunta de las instalaciones, servicios y de las mejoras que incorporen.
