Articulo 32 Establecimientos de alojamiento turístico extrahotelero
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»Artículo 32. Uso del establecimiento.
Vigente
1. El hospedaje comprenderá el uso de la unidad de alojamiento y de los servicios comunes a todo el establecimiento, así como de los servicios complementarios que pudieran ofertarse a los clientes. La utilización de los servicios comunes no podrá llevar aparejado suplemento alguno de precio, pero sí los complementarios.
2. Tienen la consideración de espacios y servicios comunes:
a) Las piscinas al aire libre y demás espacios deportivos.
b) Las hamacas, toldos, sillas, columpios y mobiliario propio de piscinas, playas o jardines.

