Articulo 32 Establecimientos de alojamiento turístico extrahotelero
Ver Indice
»Artículo 32. Uso del establecimiento.
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El hospedaje comprenderá el uso de la unidad de alojamiento y de los servicios comunes a todo el establecimiento, así como de los servicios complementarios que pudieran ofertarse a los clientes. La utilización de los servicios comunes no podrá llevar aparejado suplemento alguno de precio, pero sí los complementarios.
2. Tienen la consideración de espacios y servicios comunes:
a) Las piscinas al aire libre y demás espacios deportivos.
b) Las hamacas, toldos, sillas, columpios y mobiliario propio de piscinas, playas o jardines.
