Articulo 32 Establecimien...rahotelero

Articulo 32 Establecimientos de alojamiento turístico extrahotelero

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Artículo 32. Uso del establecimiento.

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1. El hospedaje comprenderá el uso de la unidad de alojamiento y de los servicios comunes a todo el establecimiento, así como de los servicios complementarios que pudieran ofertarse a los clientes. La utilización de los servicios comunes no podrá llevar aparejado suplemento alguno de precio, pero sí los complementarios.

2. Tienen la consideración de espacios y servicios comunes:

a) Las piscinas al aire libre y demás espacios deportivos.

b) Las hamacas, toldos, sillas, columpios y mobiliario propio de piscinas, playas o jardines.