Articulo 32 Estatuto de A...a de Ceuta

Articulo 32 Estatuto de Autonomía de Ceuta

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Artículo 32.

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1. Las normas reglamentarias y los actos y acuerdos dictados por la ciudad de Ceuta serán impugnables, en todo caso, ante los órganos competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.

2. Respecto de la revisión de los actos y acuerdos en vía administrativa se estará a lo dispuesto en la correspondiente legislación del Estado.