Articulo 32 Estatuto de Autonomía de Comunidad Valenciana
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Artículo 32.

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El Consell podrá interponer el recurso de inconstitucionalidad. También podrá, por propia iniciativa o con el acuerdo previo de Les Corts, suscitar los conflictos de competencia a los que hace referencia el apartado c del número 1 del artículo 161 de la Constitución Española.