Articulo 32 Estatuto de Autonomía para Galicia
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Artículo 32.

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Corresponde a la Comunidad Autónoma la defensa y promoción de los valores culturales del pueblo gallego.

A tal fin, y mediante Ley del Parlamento, se constituirá un Fondo Cultural Gallego y el Consejo de la Cultura Gallega.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-04-1981 en vigor desde 18-05-1981