Articulo 32 Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia
Artículo 32.
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1. El Consejo de gobierno es el órgano colegiado que dirige la política regional, correspondiéndole la función ejecutiva, el gobierno y administración de la Región y el ejercicio de la potestad reglamentaria en materias no reservadas por el Estatuto a la competencia normativa de la Asamblea Regional.
El Consejo de Gobierno está facultado para interponer recurso de inconstitucionalidad de acuerdo con lo previsto en el artículo 162.1, a), de la Constitución, y el artículo 32.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, así como para suscitar los conflictos de competencia que opongan a la Región con el Estado o con otras Comunidades Autónomas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 161.1, c), de la Constitución, y en los artícu los 59 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
2. El Consejo de Gobierno está compuesto por el Presidente, el Vicepresidente, en su caso, y los Consejeros, que el Presidente nombra y separa libremente.
3. El Consejo de Gobierno actuará siempre con absoluto respeto a los principios de legalidad y jerarquía normativa. Sus disposiciones y resoluciones serán objeto de publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia".
4. En lo no previsto en este Estatuto, una ley de la Asamblea, aprobada con el voto favorable de la mayoría de sus miembros, regulará la organización y las atribuciones del Consejo de Gobierno, así como el Estatuto Personal de sus miembros.
- Artículo modificado (32) por LEY ORGANICA 1/1998, DE 15 DE JUNIO, DE REFORMA DE LA LEY ORGANICA 4/1982, DE 9 DE JUNIO, DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA LA REGION DE MURCIA.
(BOE de 16-06-1998) en vigor desde 17-06-1998
