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Articulo 32 Estatuto de los Consumidores y Usuarios de I. Balears -Derogada-

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Artículo 32. Oficinas de información al consumidor.

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1. Se promoverá la existencia de oficinas y departamentos de titularidad pública, como órganos de información y asesoramiento a los consumidores y usuarios, cuyo ámbito podrá ser autonómico, insular, municipal o supramunicipal, atendiendo a los criterios de eficacia y eficiencia.

2. Estas oficinas podrán tener un carácter específico, cuando estén especializadas en una materia concreta que pueda afectar a los ciudadanos como consumidores o usuarios.