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Articulo 32 Estatuto del miembro nacional de España en Eurojust, los conflictos de jurisdicción, las redes judiciales de cooperación internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia en el Exterior

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Artículo 32. Decisión en relación con el conflicto de jurisdicción.

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1. Una vez entablado contacto directo con la autoridad competente de otro Estado miembro y confirmada la tramitación paralela de dos procesos penales contra la misma persona y respecto de los mismos hechos, el órgano judicial oirá al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, por plazo común de diez días, sobre si procede la sustanciación de ambos procedimientos penales en un mismo Estado miembro y sobre los criterios que concurren para que la autoridad judicial española ceda o no la jurisdicción a otro Estado miembro.

2. Tras esta audiencia, el juez o tribunal promoverá el consenso con la autoridad competente del otro Estado miembro y, en caso de no lograrse, podrá trasladar el asunto a Eurojust, siempre que se trate de una materia incluida en su ámbito de competencias, a través del miembro nacional de España. Si no hubiera acuerdo tampoco entre los miembros nacionales de Eurojust, podrá solicitar al miembro nacional español que inste un dictamen escrito no vinculante del Colegio de Eurojust.

3. La autoridad judicial española informará a la autoridad competente del otro Estado miembro y al miembro nacional de España en Eurojust de cualquier medida procesal importante que se adopte en el procedimiento penal en el que se ha planteado el eventual conflicto.

4. Recibido el dictamen, que no será vinculante, de los miembros nacionales o del Colegio de Eurojust, se oirá de nuevo al Ministerio Fiscal y, en su caso, a las demás partes personadas, en un plazo de cinco días. Tras ello el juez o tribunal resolverá, por auto motivado, dictado en el plazo de cinco días, sobre la continuación o no del procedimiento ante la jurisdicción española.

Este auto será notificado a la autoridad competente del otro Estado miembro y se pondrá en conocimiento de Eurojust. Contra el mismo podrán interponerse los recursos ordinarios previstos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que se tramitarán con carácter preferente y no tendrán efectos suspensivos.

5. Para la resolución del conflicto de jurisdicción el juez o tribunal tendrá en cuenta los siguientes criterios.

a) Residencia habitual y nacionalidad del imputado.

b) Lugar en el que se ha cometido la mayor parte de la infracción penal o su parte más sustancial.

c) Jurisdicción conforme a cuyas reglas se han obtenido las pruebas o lugar donde es más probable que éstas se obtengan.

d) Interés de la víctima.

e) Lugar donde se encuentren los productos o efectos del delito y jurisdicción a instancia de la cual han sido asegurados para el proceso penal.

f) Fase en la que se encuentran los procesos penales sustanciados en cada Estado miembro.

g) Tipificación de la conducta delictiva y pena con la que ésta viene castigada en la legislación penal de los distintos Estados miembros implicados en el conflicto de jurisdicción.

6. Si se tratara de diligencias de investigación sustanciadas ante la Fiscalía o de la instrucción de un expediente de responsabilidad penal de menores, se resolverá por decreto, que deberá estar motivado y se comunicará a las personas investigadas, al denunciante y a quienes hubieran alegado ser perjudicados u ofendidos, quienes, en caso de disconformidad, podrán reproducir sus pretensiones ante el juez de Instrucción o ante el juez de menores, respectivamente.