Articulo 32 Estatuto de l...de Euskadi

Articulo 32 Estatuto de las personas consumidoras y usuarias de Euskadi

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Artículo 32. Constancia de las condiciones de las ofertas realizadas verbalmente.

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Cualquier oferta, modificación contractual o condición realizada verbalmente por una persona empresaria en la venta de bienes o la prestación de servicios, deberá ser formalizada por escrito, en papel o en cualquier otro soporte duradero y de manera inmediata.