Articulo 32 Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias de Euskadi -Derogada-
Artículo 32. Derechos reconocidos.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las asociaciones de personas consumidoras y usuarias tendrán derecho a:
a) Ser oídas en consulta en el procedimiento de elaboración de normas de carácter general que afecten directamente a los derechos e intereses que representan.
b) Participar en la elaboración y aprobación de los modelos de contrato de prestación de servicios a las personas consumidoras y usuarias cuando estos servicios sean prestados por las Administraciones públicas a través de empresas públicas o privadas.
c) Participar en las comisiones consultivas que se constituyan en el ámbito de Euskadi, siempre que, por razón de la materia, se debatan temas de interés para la protección de las personas consumidoras y usuarias.
d) Ser consideradas parte interesada en los procedimientos administrativos de carácter sancionador promovidos por ellas mismas, siempre que versen sobre la protección de los intereses generales de las personas consumidoras y usuarias.
e) Participar en el sistema arbitral de consumo, a tenor de lo establecido en las disposiciones que lo regulan.
f) Disfrutar del beneficio de justicia gratuita en el marco legalmente establecido.
g) Ser declaradas de utilidad pública cuando reúnan los requisitos establecidos para ello.
h) Percibir las ayudas y subvenciones que oportunamente se aprueben para el desarrollo de sus fines.
i) Ejercer las correspondientes acciones judiciales y extrajudiciales en defensa de los socios y de las socias, de la asociación y de los intereses colectivos de las personas consumidoras y usuarias en general, de conformidad con la legislación aplicable.
j) Integrarse en agrupaciones o federaciones con idénticos fines y de ámbito territorial más amplio.
k) Propiciar sistemas de resolución de conflictos.
