Articulo 32 Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia
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»Artículo 32. Contratos de investigación.
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Conforme a la legislación vigente, la Escuela Internacional de Doctorado, los Departamentos, los Institutos Universitarios de Investigación, los grupos de investigación reconocidos por la Universidad y los profesores e investigadores a través de estos o de los órganos, centros y fundaciones podrán celebrar contratos con personas físicas o jurídicas y con las universidades o entidades públicas y privadas para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como trabajos para el desarrollo de enseñanzas o actividades de formación o especialización. El Consejo Social deberá promover estos contratos en su función de relacionar a la Universidad con las empresas e instituciones.
Modificaciones
- Artículo modificado (32) por Real Decreto 968/2021, de 8 de noviembre, por el que se modifican los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, aprobados por el Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre.
(BOE de 02-12-2021) en vigor desde 03-12-2021
