Articulo 32 Farmacia de Extremadura

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Artículo 32. Nulidad de la transmisión o gravamen.

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Será nula la transmisión o gravamen de la oficina de farmacia efectuada sin la previa autorización establecida en los artículos de la presente Sección. En ningún caso se permitirá el derecho de tanteo para la clausura de la oficina de farmacia.