Articulo 32 Ferroviaria
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Artículo 32. Licencia y autorización de empresa ferroviaria.

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Los servicios de transporte ferroviario de viajeros y de mercancías que forman parte del Sistema Ferroviario de Cataluña no pueden prestarse sin obtener, previamente, la correspondiente licencia de empresa ferroviaria otorgada por un estado miembro de la Unión Europea o la autorización de empresa ferroviaria que expide la Generalidad de acuerdo con lo establecido por la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-04-2006 en vigor desde 10-07-2006