Articulo 32 Ferroviaria

Articulo 32 Ferroviaria

Ver Indice
»

Artículo 32. Licencia y autorización de empresa ferroviaria.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Los servicios de transporte ferroviario de viajeros y de mercancías que forman parte del Sistema Ferroviario de Cataluña no pueden prestarse sin obtener, previamente, la correspondiente licencia de empresa ferroviaria otorgada por un estado miembro de la Unión Europea o la autorización de empresa ferroviaria que expide la Generalidad de acuerdo con lo establecido por la presente ley.