Articulo 32 Fertilización del suelo y deyecciones ganaderas
Artículo 32. Asesoramiento en fertilización
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32.1 Las explotaciones agrarias deben disponer de asesoramiento en fertilización, realizado por parte de una persona asesora en fertilización, en los siguientes casos:
a) Cuando apliquen deyecciones en los supuestos de los artículos 18.2.h), 20.3, 29.2 y 3, 54.1.f) y 55 d), así como del anexo 5 (superar en maíz la dosis total de nitrógeno de 300 kg N/ha, o la dosis de nitrógeno en fertilizantes minerales o en agua de riego de 200 kg N/ha).
b) Si tienen una superficie de cultivos superior a los umbrales siguientes:
- 1 ha de cultivos en invernadero.
- 3 ha de cultivos al aire libre de hortícolas, de flores o de planta ornamental.
- 10 ha de cultivos de regadío (sin considerar las superficies de los dos ítems anteriores).
- 20 ha de cultivos de secano.- El equivalente a más de 20 ha de cultivos de secano, en el caso de que la explotación tenga una combinación de diferentes tipos de cultivos, aplicando las siguientes equivalencias:
1) 1 ha de cultivos en invernadero equivale a 20 ha de secano.
2) 3 ha de cultivos al aire libre de hortícolas, de flores o de planta ornamental equivale a 20 ha de secano.
3) 1 ha de cultivos de regadío (sin considerar las superficies de los dos ítems anteriores) equivale a 2 ha de secano.
32.2 La persona asesora en fertilización debe elaborar la planificación de la fertilización indicada en el anexo 11. Asimismo, debe realizar las tareas indicadas en los artículos 18.2.h), 20.3, 29.2 y 3, 54.1.f) y 55 d), así como en el anexo 5 (muestreo de tallos en caso de superar en maíz la dosis total de nitrógeno de 300 kg N/ha, o la dosis de nitrógeno en fertilizantes minerales o en agua de riego de 200 kg N/ha).
32.3 La persona asesora en fertilización debe disponer de alguna de las titulaciones relacionadas en el anexo 16.3, y su disponibilidad se acredita mediante contrato de servicio de asesoramiento entre la persona titular de la explotación y la persona asesora, mediante contrato laboral o mediante certificado de pertenencia de la explotación a una entidad que disponga de personal técnico asesor, y que asesora la explotación. En el caso de explotaciones agrícolas donde la persona titular tiene alguna de las titulaciones universitarias relacionadas en el anexo 16.3 o alguna de las titulaciones de formación profesional relacionadas en el anexo 16.2, puede ejercer ella misma como persona técnica asesora de su propia explotación.
32.4 Para poder ejercer la actividad de asesores en fertilización, los interesados deben comunicarlo al servicio territorial correspondiente del departamento competente en materia de agricultura. La comunicación previa de inicio de actividad debe ir acompañada de la copia del título universitario, de grado o máster que se mencionan en el anexo 16.3, en caso de que no se autorice la Administración de la Generalidad a la verificación de los títulos universitarios oficiales de la persona solicitante. En los caso de titulaciones universitarias posteriores al establecimiento del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), se debe presentar certificación del expediente académico con indicación de los créditos ECTS en su caso
32.5 La formalización de la comunicación previa se efectúa por medios telemáticos a través del portal único para las empresas, al que se podrá acceder también desde la sede electrónica de la Generalidad de Cataluña. La Red de Oficinas de Gestión Empresarial de la Generalidad de Cataluña puede hacer la verificación formal de la documentación presentada y, una vez realizada esta verificación formal, remitirá la documentación al servicio territorial del departamento competente en materia de agricultura correspondiente para el su estudio y tramitación.
32.6 El cese de la actividad así como cualquier alteración o modificación de los datos referidos en el apartado 7 debe ser comunicada de acuerdo con el procedimiento previsto en el apartado 6.
32.7 La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato en la comunicación o en la documentación que la acompaña comporta, previa audiencia al interesado, dejar sin efecto la comunicación e impedir el ejercicio de la actividad afectada. Se entienden de carácter esencial los datos identificativos de la persona que comunica la actividad y la información indicada en el apartado 7.
