Articulo 32 Finanzas de Cantabria
Artículo 32. Alcance subjetivo y contenido.
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1. Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma estarán integrados por:
a) Los presupuestos de los órganos con dotación diferenciada y de las entidades que integran el sector público administrativo.
b) Los presupuestos de explotación y capital de las entidades del sector público empresarial y del sector público fundacional.
c) Los presupuestos de los fondos a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 de esta Ley.
2. Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma determinarán:
a) Las obligaciones económicas que, como máximo, pueden reconocer y los derechos a liquidar durante el correspondiente ejercicio por las entidades referidas en el párrafo a) del apartado anterior.
b) Los gastos e ingresos y las operaciones de inversión y financieras a realizar por las entidades del sector público empresarial y fundacional.
c) Los objetivos a alcanzar en el ejercicio por cada uno de los gestores responsables de los programas con los recursos que el respectivo presupuesto les asigna.
d) La estimación de los beneficios fiscales que afecten a los tributos de la Comunidad Autónoma.
e) Las operaciones financieras de los fondos referidos en el apartado 2 del artículo 2 de esta Ley.
