Articulo 32 Fomento de la investigación y de la innovación
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Artículo 32. Publicación, difusión y acceso a publicaciones de investigación.

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1. La Agencia Gallega de Innovación coordinará con los agentes públicos del Sistema gallego de investigación e innovación, en especial con las universidades públicas galegas, así como con aquellos agentes privados que cuenten con financiación pública de sus proyectos de investigación e innovación, la creación, puesta en marcha y gestión de un repositorio de publicaciones en soporte informático.

2. En este repositorio se publicará una copia digital de la versión final de los resultados alcanzados en proyectos de investigación desarrollados con financiación pública y que hayan sido aceptados para su presentación en publicaciones de investigación seriadas o periódicas.

3. La publicación de resultados a que se hace referencia en el apartado anterior se hará previendo y respetando el derecho del personal investigador de realizar la publicación de los resultados alcanzados en sus proyectos de investigación. Para ello se emplearán las vías específicas propias de su actividad y los medios con un mayor impacto y repercusión científica, con carácter previo a su inclusión en dicho repositorio.

4. En aquellos casos en que los resultados de la investigación resulten protegidos, su publicación en el referido repositorio se deberá realizar de tal manera que no menoscabe la protección de que son objeto.

5. La Xunta de Galicia publicará un resumen con los resultados más relevantes de los distintos grupos de investigación gallegos para facilitar el acercamiento de su trabajo a la sociedad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-06-2013 en vigor desde 17-09-2013