Articulo 32 Foral de Igualdad entre Mujeres y Hombres
Artículo 32. Educación infantil, obligatoria y postobligatoria.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La Administración educativa, para hacer efectivo el modelo coeducativo referido en el artículo 31, garantizará la puesta en marcha en los centros de proyectos coeducativos dirigidos a todas las edades de forma progresiva y sistemática a cargo del profesorado y tutorías del propio centro, integrados en las programaciones curriculares que fomenten la construcción igualitaria de mujeres y hombres a través de la capacitación del profesorado y del alumnado para identificar y analizar las desigualdades de género, la prevención de la violencia contra las mujeres y las niñas, asumir las tareas para la sostenibilidad de la vida, el empoderamiento, liderazgo y la capacidad para la toma de decisiones, el respeto a las identidades, culturas, sexualidades y su diversidad y el establecimiento de relaciones afectivo sexuales respetuosas.
2. Para la realización del proyecto coeducativo referido en el apartado anterior, la Administración educativa de Navarra, en el diseño y el desarrollo curricular de las áreas de conocimiento y disciplinas en las diferentes etapas educativas, deberá:
a) Desarrollar en el alumnado una conciencia crítica frente a la desigualdad de género que permita identificar las desigualdades existentes, conocer recursos y modelos para afrontarla y avanzar hacia una sociedad igualitaria.
b) Visibilizar e integrar el saber de las mujeres y su contribución social e histórica al desarrollo de la humanidad.
c) Incorporar conocimientos necesarios para que las y los alumnos se hagan cargo de sus actuales y futuras necesidades y responsabilidades relacionadas con los cuidados y la autonomía personal en las tareas domésticas, el autocuidado y la atención de las personas.
d) Formar al alumnado y al profesorado sobre el uso no sexista ni androcéntrico del lenguaje.
e) Promover la realización de proyectos de investigación e innovación sobre coeducación y perspectiva de género y velar por su inclusión en los currículos, libros de texto y materiales educativos.
f) Crear un entorno coeducativo favorable que capacite a las y los alumnos para eliminar estereotipos, prejuicios y roles de género apoyando sus expectativas individuales para que la elección de las opciones académicas y vitales sea libre y sin condicionamientos basados en el sexo.
g) En aquellas opciones académicas donde se detecten brechas de género, especialmente las relacionadas con la ciencia y la tecnología, se deberá disponer de medidas para su corrección.
h) Prevenir todas las violencias contra las mujeres y las niñas mediante el aprendizaje de la igualdad desde el inicio y durante todo el itinerario escolar, de métodos no violentos para resolver conflictos y de modelos de convivencia basados en la diversidad y en el respeto a la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres.
i) Garantizar una educación afectiva y sexual que favorezca la construcción desde las primeras etapas escolares de una sexualidad positiva, saludable, que respete la diversidad y evite todo tipo de prejuicios por razón de orientación sexual e identidad sexual y/o de género, contribuyendo a consolidar relaciones afectivas igualitarias y sin violencias.
j) Establecer medidas para que el uso del espacio y la participación de ambos sexos en las actividades escolares sea equilibrada.
Este proyecto se plasmará en un Plan de coeducación que formará parte del currículo autonómico educativo de Navarra y que será de obligado cumplimiento en todos los centros financiados con dinero público.
3. El departamento competente en materia de educación trasladará al personal docente, a las empresas editoriales y a los consejos escolares de los centros educativos públicos, concertados y privados las instrucciones necesarias para hacer efectivo lo preceptuado por esta ley foral en el currículo educativo, en el marco de sus competencias.
4. La Administración educativa establecerá una formación obligatoria en coeducación a todos los docentes del sistema educativo navarro. Dicha formación abarcará los contenidos que debe tener el Plan de coeducación de cada centro según el apartado 2 del este artículo.
5. La Administración educativa de Navarra garantizará que en todos los centros educativos haya una persona responsable de la coeducación, con formación específica, que impulse la igualdad de género y facilite un mejor conocimiento de los obstáculos y las discriminaciones que dificultan la plena igualdad de mujeres y hombres. Esta tarea de responsabilidad en materia de coeducación puede ser compatible con otras funciones del centro.
6. En todos los centros educativos de Navarra, públicos, concertados y privados, no se podrá elaborar, difundir y utilizar materiales didácticos que presenten a las personas como inferiores o superiores en dignidad según el sexo, por orientación sexual o identidad sexual y/o de género, o como objetos sexuales, ni los que justifiquen o banalicen la violencia contra las mujeres, o inciten a ella o reproduzcan estereotipos sexistas. Estas consideraciones se aplicarán a los materiales didácticos en cualquier tipo de soporte, incluidos los objetos digitales.
