Articulo 32 Función Pública
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Artículo 32.

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Los funcionarios de la Administración de la Diputación Regional de Cantabria pueden encontrarse en alguna de las situaciones siguientes:

1. Servicio activo.

2. Servicios especiales.

3. Excedencia en sus diversas modalidades.

4. Suspensión.

5. Servicio en otras Administraciones Públicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-04-1993 en vigor desde 21-04-1993