Articulo 32 Fundaciones
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Artículo 32. El Protectorado.

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1. El Protectorado es el órgano administrativo de asesoramiento, apoyo técnico y control de las Fundaciones.

2. El ejercicio de las funciones y competencias de Protectorado de las Fundaciones que realizan sus actividades preferentemente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León corresponde a los órganos de la Administración autonómica que determine reglamentariamente la Junta de Castilla y León.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-2002 en vigor desde 18-08-2002