Articulo 32 Fundaciones Canarias
Artículo 32.
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1. En el supuesto del apartado a) del artículo anterior la fundación se extinguirá de pleno derecho.
2. En los supuestos contemplados en los apartados b), c) y d) del artículo anterior, la extinción requerirá acuerdo del Patronato aprobado por el Protectorado de Fundaciones Canarias. Si el Patronato o el Protectorado de Fundaciones Canarias no estuvieran de acuerdo con la extinción, será necesaria resolución judicial motivada, que podrá ser instada por el Protectorado de Fundaciones Canarias o por el Patronato, según los casos.
3. El acuerdo de extinción se formalizará en escritura pública y se inscribirá en el Registro de Fundaciones de Canarias. Igualmente se inscribirá, en su caso, la resolución judicial que declare la extinción.
