Articulo 32 Fundaciones de La Rioja

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Artículo 32. Financiación de las actividades.

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El desarrollo de las actividades de la fundación se financiará con los recursos que provengan delrendimiento de su patrimonio, con los recursos netos que reciba de la realización de actividades mercantiles, y con las ayudas, subvenciones y donaciones de personas públicas o privadas. También podrá percibir ingresos por los servicios que preste, siempre que su precio no implique una limitación injustificada de los beneficiarios.