Articulo 32 Fundaciones Valencianas
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Artículo 32. Principios registrales.

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1. El Registro es público. La publicidad de los actos inscritos se hará efectiva por certificación de los asientos expedida por el funcionario del Registro con competencia al efecto, mediante simple nota informativa, copia de los asientos o a través de su consulta. Sólo las certificaciones tendrán carácter de documento público.

Los documentos originales depositados y los archivados podrán ser consultados previa identificación del solicitante y acreditación de su interés, sin que en ningún caso pueda extenderse la consulta a los datos que afecten a la intimidad de las personas.

2. Los actos inscritos en el Registro se presumen válidos y el Protectorado los tomará en consideración para fundamentar sus decisiones. Respecto de los documentos depositados y de los archivados que no hayan causado inscripción tan sólo se presumirá su regularidad formal.

3. Los actos sujetos a inscripción en el Registro y no inscritos no perjudicarán a terceros de buena fe. La buena fe del tercero se presume en tanto no se pruebe que conocía el acto sujeto a inscripción y no inscrito.

4. Todas las actividades registrales se podrán hacer en cualquiera de los dos idiomas oficiales en el territorio de la Comunidad Valenciana.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-12-1998 en vigor desde 21-01-1999