Articulo 32 Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Cantabria
Artículo 32. Derecho a la igualdad en el acceso a la cultura, el turismo, el ocio y el deporte.
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Copiloto jurídico
1. Se reconoce el derecho de las personas con discapacidad a disfrutar, en condiciones de igualdad y de no discriminación, de bienes y servicios accesibles que se pongan a disposición del público en el ámbito cultural, el turismo, la actividad física, el ocio y el deporte y en las actividades recreativas o de mero esparcimiento incluidas tanto las áreas recreativas como los parques infantiles
2. Las iniciativas relacionadas con las actividades de cultura, turismo, deporte y recreativas de las personas con discapacidad se llevarán a cabo atendiendo a sus necesidades individuales, siendo preferente su inclusión en las actuaciones destinadas a toda la población, con independencia de las medidas específicas que pudieran establecerse.
3. Se garantizará la formación en prestación de apoyos a las personas con discapacidad del personal encargado de realizar actividades de ocio, turismo y cultura ofertadas por las entidades públicas, teniendo en cuenta especialmente lo referente al trato personal, a las medidas de seguridad, emergencia y accesibilidad.
4. En las páginas Web y otros medios de información del sector público que difundan cualquier tipo de actividad cultural, de turismo y deporte habrá de especificarse si las instalaciones o la actividad son accesibles.
