Articulo 32 General de Subvenciones
Articulo 32 General de Subvenciones

Articulo 32 General de Subvenciones

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 32. Comprobación de subvenciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

2. La entidad colaboradora, en su caso, realizará, en nombre y por cuenta del órgano concedente, las comprobaciones previstas en el párrafo b) del apartado 1 del artículo 15 de esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-11-2003 en vigor desde 18-02-2004