Articulo 32 General de Te...-Derogada-

Articulo 32 General de Telecomunicaciones 1998 -Derogada-

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Artículo 32. Uso de los recursos públicos de numeración.

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1. La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones velará por la buena utilización de los recursos públicos de numeración asignados.

Los recursos públicos de numeración no podrán ser transferidos, sin autorización expresa de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. El autorizado habrá de cumplir las condiciones establecidas por la Comisión para la transmisión.

2. La utilización de recursos públicos de numeración, no implica la adquisición de ningún derecho de propiedad industrial o intelectual.