Articulo 32 General Tribu...de Bizkaia

Articulo 32 General Tributaria de Bizkaia

Ver Indice
»

Artículo 32. Reembolso de los costes de las garantías

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La Administración tributaria reembolsará, previa acreditación de su importe, el coste de las garantías aportadas para suspender la ejecución de un acto o para aplazar o fraccionar el pago de una deuda si dicho acto o deuda es declarado improcedente por sentencia o resolución administrativa firme. Cuando el acto o la deuda se declareparcialmente improcedente, el reembolso alcanzará a la parte correspondiente del coste de las garantías.

Reglamentariamente se regulará el procedimiento de reembolso y la forma de determinar el coste de las garantías.

Siempre que fuera posible de acuerdo con la información contenida en la Administración, la devolución se practicará de oficio.

2. Con el reembolso de los costes de las garantías, la Administración tributaria abonará el interés de demora vigente a lo largo del período en el que se devengue sin necesidad de que el obligado tributario lo solicite. A estos efectos, el interés de demora se devengará desde la fecha debidamente acreditada en que se hubiese incurrido en dichos costes hasta la fecha en que se adopte el acuerdo en que se reconozca el derecho a percibir el reembolso.

3. Lo dispuesto en el presente artículo no será de aplicación respecto de las garantías establecidas por la normativa de cada tributo para responder del cumplimiento de las obligaciones tributarias.