Articulo 32 Gestión, modernización y promoción de áreas industriales
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Artículo 32. Área industrial consolidada

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Se clasifican como áreas industriales consolidadas aquellas áreas industriales básicas que hayan constituido una entidad de gestión y modernización de las reguladas en esta ley o tengan una entidad de conservación urbanística, que tengan las cinco dotaciones descritas en los puntos 1, 2, 3, 5 y 11 siguientes y, además, dispongan al menos de dos de las dotaciones adicionales descritas en los puntos 4, 6 a 10 y 12 siguientes:

1. Instalaciones para la lucha contra incendios, con un número suficiente de bocas de agua distribuidas adecuadamente por el área.

2. Accesos, viales y rotondas amplias con una anchura suficiente para el tráfico de camiones.

3. Disponibilidad de suministro eléctrico en baja y en alta tensión igual o superior a 20 kV.

4. Saneamiento mediante una red separada de aguas pluviales y aguas residuales.

5. Redes de telecomunicaciones de banda ancha.

6. Disponibilidad de suministro de gas natural canalizado.

7. directorio actualizado de las empresas y servicios, así como señalización e identificación de las calles y salidas del área.

8. Sistema de recogida selectiva y gestión de residuos.

9. Sistema propio de vigilancia y seguridad del área.

10. Pla de seguridad y emergencia para el área industrial implantado.

11. Pla de movilidad sostenible implantado.

12. Establecimiento de restauración.