Articulo 32 Gobierno andaluz
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»Artículo 32. Asistencia a las sesiones.
Vigente
1. A las reuniones del Consejo de Gobierno podrán acudir personas que no pertenezcan al mismo, bien para informar sobre algún asunto objeto de consideración por el Consejo de Gobierno o por razones de trabajo.
2. Las personas a las que se refiere el apartado anterior están obligadas a guardar secreto sobre lo tratado en el Consejo de Gobierno.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-11-2006 en vigor desde 27-11-2006