Articulo 32 Gobierno de Aragon, por el que se aprueba el Reglamento de Territorio y Poblacion de las Entidades Locales de Aragon
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»Artículo 32. Pervivencia de la Asamblea vecinal como órgano de participación.
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En los procedimientos de alteración de términos municipales que viniesen funcionando en régimen de Concejo Abierto, se podrá acordar, a petición de la mayoría de los vecinos interesados, la pervivencia de la Asamblea vecinal, mediante la constitución de una Junta de Vecinos, como órgano desconcentrado de participación en representación del correspondiente núcleo de población, conforme a lo previsto en los artículos 41 y 57 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.
