Articulo 32 Gobierno de Illes Balears
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Artículo 32. Información de traspaso

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1. En la última sesión antes de la celebración de elecciones, si esta es la causa del cese del Gobierno, o bien en la primera sesión posterior a que se produzca alguna de las otras causas de cese, el Consejo de Gobierno aprobará una memoria que incluya:

a) El estado de ejecución del presupuesto del ejercicio en curso.

b) Las disponibilidades existentes en la Tesorería.

c) El importe de las obligaciones pendientes de pago del ejercicio en curso.

d) El importe de los compromisos que afecten a los dos ejercicios siguientes.

e) El importe de las operaciones de endeudamiento concertadas en la anualidad en curso, así como sus características.

f) La relación de las actuaciones en curso más relevantes, así como el estado de tramitación o de ejecución.

2. En la última sesión del Consejo de Gobierno en funciones se aprobará la memoria general de actuaciones realizadas como gobierno en funciones, y se adjuntarán a esta las memorias justificativas que prevé el artículo anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-02-2019 en vigor desde 03-02-2019