Articulo 32 Gobierno y Presidente
- Con el objeto de corregir el uso de un lenguaje no inclusivo, se modifican las palabras y expresiones referidas a los distintos cargos contenidos en la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, tanto en su título como en su preámbulo, texto del articulado y disposiciones, salvo la referencia que en dicho preámbulo se realiza a lo establecido en el artículo 30, apartados 1 y 2, de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. Ver las modificaciones en la LEY FORAL 9/2019, de 4 de marzo. - LEY FORAL 9/2019, de 4 de marzo, de modificacion de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.
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»Artículo 32. Decretos Forales de la Presidenta o de la Presidenta o Presidente
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1. El ejercicio por el Presidente del Gobierno de Navarra de las atribuciones a que se refieren los apartados 4, 5, 7 y 8 del artículo 30 de la presente Ley Foral se efectuará mediante Decreto Foral.
2. Los Decretos Forales a que se refiere el apartado anterior de este precepto, así como aquellos que se dicten en ejecución de las atribuciones asignadas a la Presidenta o Presidente del Gobierno de Navarra por otras disposiciones legales que así lo exijan, adoptarán la denominación de \'Decretos Forales de la Presidenta\' o "Decretos Forales de la Presidenta o Presidente", siendo firmados por la misma o el mismo.
Modificaciones
- Artículo modificado (32) por LEY FORAL 9/2019, de 4 de marzo, de modificación de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.
(NA de 14-03-2019) en vigor desde 15-03-2019
