Articulo 32 Hacienda Pública de Navarra
Artículo 32. Principios y reglas de gestión presupuestaria.
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1. La gestión del sector público foral está sometida al régimen del presupuesto anual aprobado por el Parlamento de Navarra.
2. El régimen de derechos y obligaciones se ajustará al principio de integridad, de acuerdo con lo establecido en los siguientes apartados:
Los derechos liquidados y las obligaciones reconocidas se aplicarán a los Presupuestos por su importe íntegro, quedando prohibido atender obligaciones mediante minoración de los derechos a liquidar o ya ingresados, salvo que una Ley Foral lo autorice de modo expreso.
Se exceptúan de lo dispuesto en la letra anterior las devoluciones de ingresos que se declaren indebidos por el Tribunal, Autoridad u órgano administrativo competente, siempre que se correspondan con ingresos del propio ejercicio.
A los efectos de este artículo, se entenderá por importe íntegro el resultante después de aplicar las exenciones y bonificaciones que sean procedentes.
En las obligaciones reconocidas, el resultante después de aplicar las exenciones y bonificaciones que sean procedentes.
En los derechos liquidados, el resultante después de aplicar las exenciones y bonificaciones que, siendo procedentes, no estén recogidas como beneficio fiscal. Los beneficios fiscales formarán parte del estado de gastos del presupuesto de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.
- Artículo modificado (Artículos 32 (apdo. 2.c)) por LEY FORAL 19/2011, de 28 de diciembre, de PresupuestosGenerales de Navarra para el año 2012.
(NA de 30-12-2011) en vigor desde 01-01-2012
