Articulo 32 Igualdad de Mujeres y Hombres Bizkaia
Artículo 32. Seguridad y Salud Laboral
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Copiloto jurídico
El Sector Público Foral de Bizkaia integrará la perspectiva de género en el ámbito de la salud laboral y la prevención de los riesgos laborales.
Para alcanzar este objetivo, adoptará, entre otras, las siguientes medidas:
a) Desarrollar un nuevo protocolo de acoso sexual y acoso por razón de sexo con medidas de prevención, actuación, seguimiento y evaluación para la erradicación de la violencia machista del Sector Público Foral de Bizkaia.
b) Analizar las desigualdades de género en las condiciones de trabajo, en la exposición a los riesgos laborales de seguridad, higiene, ergonomía y psicosociología estableciendo mecanismos de prevención.
c) Analizar la incidencia de las desigualdades sociales, las diferencias biológicas, el trabajo doméstico y las tareas de cuidado, y los riesgos ligados a actividades feminizadas y a otros factores de discriminación de las empleadas forales trabajadoras, en sus condiciones laborales, en la salud y en riesgos psicosociales, y promover las medidas para hacer frente a la discriminación.
d) Fomentar la corresponsabilidad de los hombres en el cuidado y la conciliación de la vida laboral, personal y familiar.
e) Difundir a la plantilla los derechos que asisten a las trabajadoras que enfrentan la violencia machista.
f) Considerar como justificadas en las condiciones en las que lo determine la legislación específica o, en su caso, los servicios sociales de atención o de salud, las faltas de asistencia totales o parciales de las personas trabajadoras víctimas de violencia machista motivadas por la situación física o psicológica derivadas de dicha violencia.
g) Incluir en la formación obligatoria sobre prevención de riesgos laborales la relativa a la violencia machista y específicamente a dicha violencia en el ámbito laboral.
